Aportación no dineraria a una SL
Es posible aportar al capital de una empresa otros bienes o derechos además de dinero, pero ello tiene implicaciones relevantes…
Las aportaciones no dinerarias pueden ser bienes muebles (maquinaria, vehículos) o inmuebles, derecho de propiedad intelectual (patentes o marcas comerciales), derechos de crédito, empresas o establecimientos… Eso sí, el socio responde de lo que aporte:
- Valoración. En las SL no es necesario la aportación de un informe elaborado por un experto, como ocurre en las SA. No obstante, si la sociedad o alguno de los socios no está conforme con la valoración dada por el socio, podrá ejercitar acciones contra éste y obligarle a aportar la diferencia entre el valor real aportado y el de las participaciones recibidas.
- Saneamiento por vicios. Si aparecen vicios o defectos, el socio aportante deberá resarcir a la sociedad. En el caso de las aportaciones de derechos de crédito, responderá de la solvencia del deudor y su devolución.
En la escritura pública de constitución de la SL o en una posterior de ampliación de capital, se debe reflejar cuál es la valoración a efectos contables del bien o derecho aportado, así como el número concreto de participaciones que a cambio se atribuyen al socio. Asimismo, hay que prestar atención a la fiscalidad de la operación, que podría implicar la necesidad de emitir una factura a la sociedad (y repercutir IVA según el caso).
Nuestros asesores estudiarán su caso y le indicarán cómo valorar los bienes aportados para evitar responsabilidades en todos los ámbitos de la operación.
ÁREA COLABORADORES
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.